La sanción dependerá del tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados. El plazo para realizar el depósito correspondiente al periodo de noviembre vence el 16 de noviembre.

Noviembre 2, 2026 |

Las empresas que incumplan con depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) dentro del plazo establecido podrían recibir multas de hasta S/ 143,660, según advirtió la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Este beneficio laboral funciona como un respaldo económico para los trabajadores frente al cese de sus actividades. Por ello, los empleadores del sector privado deben cumplir con los depósitos establecidos por ley, de acuerdo con las condiciones laborales de cada trabajador.

¿Cuándo vence el plazo para depositar la CTS?

El depósito correspondiente al periodo de mayo a octubre debe realizarse como máximo el 16 de noviembre de 2026. El beneficio alcanza a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa.

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales. Las multas se determinan considerando el tipo de empresa, el número de trabajadores afectados y los criterios establecidos por la normativa de inspección del trabajo.

¿De cuánto pueden ser las multas?

Las sanciones varían según el tamaño de la empresa. Para las microempresas, las multas pueden alcanzar los S/ 2,407.50; en las pequeñas empresas, el monto máximo puede llegar a S/ 24,075.

En el caso de las empresas que no pertenecen al régimen de micro y pequeña empresa (mype), las sanciones pueden ascender hasta S/ 143,660, dependiendo de la cantidad de trabajadores perjudicados y la gravedad de la infracción.

Sunafil recordó que no depositar la CTS dentro del plazo legal puede generar sanciones administrativas, además de la obligación del empleador de cumplir con el pago pendiente.

¿Quiénes tienen derecho a recibir este beneficio?

La CTS está dirigida a los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado, como mínimo, una jornada de cuatro horas diarias en promedio y cumplan las condiciones previstas por ley.

El monto se calcula tomando como referencia la remuneración computable del trabajador y el tiempo efectivamente laborado durante el periodo correspondiente. Por ello, se recomienda a los empleadores verificar sus obligaciones y realizar el depósito oportunamente para evitar contingencias y sanciones.

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