La nueva disposición permite registrar determinadas inversiones en la cartera del Programa Multianual de Inversiones durante la fase de ejecución y busca acelerar la respuesta ante desastres y eventos climáticos.
23 de septiembre de 2026 |
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó una modificación al Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones con el objetivo de agilizar la ejecución de inversiones necesarias en zonas declaradas en Estado de Emergencia.
La medida fue establecida mediante el Decreto Supremo N.° 199-2026-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, que modifica la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1252, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 140-2026-EF.
De acuerdo con la nueva disposición, las inversiones que se desarrollen en ámbitos declarados en Estado de Emergencia, incluidos aquellos afectados por peligro inminente u ocurrencia de desastres en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), podrán ser atendidas mediante Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR), cuando corresponda.
Uno de los principales cambios consiste en que estas inversiones podrán registrarse en la cartera del Programa Multianual de Inversiones (PMI) durante la fase de ejecución. Con ello, el Gobierno busca facilitar una atención más rápida de las necesidades identificadas en zonas afectadas por emergencias, manteniendo los mecanismos de registro y seguimiento correspondientes.
La modificación cobra especial relevancia frente a situaciones que pueden afectar la continuidad de los servicios públicos y requieren intervenciones inmediatas, como lluvias intensas, inundaciones, movimientos sísmicos y otros peligros asociados a fenómenos naturales.
El MEF señaló que esta medida también permitirá fortalecer la capacidad de respuesta del Estado ante el escenario previsto por el Fenómeno El Niño 2026-2027, debido a que facilita la ejecución de intervenciones en lugares donde exista una declaratoria de emergencia o riesgo inminente.
El Decreto Supremo establece además que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del MEF emitirá las disposiciones necesarias para implementar el nuevo mecanismo y comunicará las reglas correspondientes a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Asimismo, las inversiones que hayan sido aprobadas bajo las disposiciones anteriores, establecidas mediante la Resolución Directoral N.° 005-2020-EF/63.01 y sus modificatorias, continuarán rigiéndose por dichas normas hasta que entren en vigencia las nuevas disposiciones que emita la DGPMI.
La modificación busca adecuar los procedimientos de inversión pública a escenarios en los que las necesidades de la población requieren una respuesta rápida, sin eliminar las obligaciones de registro, seguimiento y control de las inversiones.
Con esta medida, el MEF plantea reducir los tiempos de atención de determinadas inversiones en zonas afectadas por emergencias y fortalecer la capacidad del Estado para intervenir ante desastres naturales y otros eventos que puedan comprometer la prestación de servicios públicos.





