Lima 08 de agosto, 2023 |
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado fundada la demanda presentada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) contra el Congreso de la República.
Como resultado, se ha declarado nula la aprobación de la Moción de Orden del Día 028, que proponía la creación de una Comisión Investigadora para analizar el Proceso de Elecciones Generales de 2021, adicionalmente, se ha dispuesto la nulidad de todas las acciones derivadas de esta actuación parlamentaria.
La sentencia, que recae en el expediente 00007-2021-PCC/TC, ha sido emitida con base en el artículo 202 de la Constitución, en conjunto con el artículo 108 del Nuevo Código Procesal Constitucional, los cuales establecen que el TC tiene la competencia de resolver conflictos relacionados con las atribuciones y competencias conferidas por la Constitución y las leyes orgánicas.
El fallo del TC se centra en un vicio competencial de procedimiento, sosteniendo que la Moción 028 no cumplió con los requisitos establecidos por el artículo 88 del Reglamento del Congreso. Según esta normativa, se requería el respaldo de al menos el 35% del número legal de Congresistas para la aprobación de la moción, un criterio que no fue satisfecho en este caso específico.
En su argumentación, la sentencia reconoce la facultad del Congreso de la República para llevar a cabo investigaciones de interés público, de acuerdo con el artículo 97 de la Constitución y el Reglamento del Congreso. Sin embargo, enfatiza que esta facultad no debe menoscabar las competencias del JNE, que están establecidas tanto en la Constitución como en su ley orgánica.
El magistrado César Ochoa Cardich, quien presidió el caso, elaboró la sentencia con los fundamentos de voto de la magistrada Luz Pacheco Zerga y del magistrado Helder Domínguez Haro.

