La Junta Nacional de Justicia modificó tres artículos de su Reglamento del Pleno. Los cambios precisan cuánto tiempo permanecerán los miembros suplentes, actualizan una causal de vacancia y establecen que una relación previa con personas involucradas en un procedimiento no será suficiente, por sí sola, para obligar a un integrante a apartarse de un caso.

Septiembre 2,2026 |

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) introdujo nuevas reglas para el funcionamiento de su Pleno, especialmente en situaciones relacionadas con reemplazos de miembros titulares, vacancias y pedidos de inhibición o abstención por posibles conflictos de intereses.

Las modificaciones fueron oficializadas mediante la Resolución N.° 541-2026-JNJ, publicada este miércoles 2 de septiembre en el Diario Oficial El Peruano. La norma modifica los artículos 7, 20 y 28 del Reglamento del Pleno de la institución, vigente desde 2020.

Uno de los principales cambios corresponde a los miembros suplentes de la JNJ. La nueva redacción establece que estos reemplazarán a los titulares cuando se produzca una declaración de vacancia o una destitución.

Además, se precisa expresamente que el suplente que ingrese en cualquiera de esas circunstancias no comenzará un nuevo periodo de mandato, sino que únicamente completará el tiempo que le quedaba al integrante titular al que reemplaza.

La resolución también modifica el artículo referido a las causales de vacancia. En particular, establece como uno de los supuestos el vencimiento del plazo de designación, junto con situaciones como muerte, renuncia o la existencia de una sentencia firme por delitos de violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar.

Nuevas reglas para pedidos de inhibición

El cambio de mayor extensión se encuentra en el artículo 28. A partir de la modificación, únicamente los administrados que sean parte de un procedimiento a cargo de la JNJ podrán formular pedidos de inhibición o abstención por alguna de las causales establecidas.

La norma determina además que será improcedente solicitar la inhibición o abstención de todos los integrantes del Pleno de manera general.

Cuando un miembro de la JNJ considere que se encuentra dentro de una causal que pueda afectar su participación, tendrá que comunicar esa circunstancia al Pleno. Si no lo hace, el administrado involucrado en el procedimiento podrá poner la situación en conocimiento del organismo.

Sin embargo, la modificación introduce un criterio relevante para determinar cuándo existe realmente un conflicto de intereses: una relación o vínculo previo no producirá automáticamente la obligación de apartarse de un procedimiento.

Esto significa que la existencia de relaciones procesales, profesionales, académicas, institucionales o de cualquier otra naturaleza entre un miembro de la JNJ y una persona relacionada con un caso no será considerada, por sí misma, suficiente para establecer un conflicto.

Para determinarlo deberá efectuarse una evaluación de las circunstancias concretas y comprobarse la existencia de un riesgo real, concreto y objetivamente verificable que pueda afectar la imparcialidad del integrante o provocar la interferencia de intereses ajenos al interés público.

Asimismo, cualquier pedido para que uno de los miembros se aparte deberá presentarse individualmente y con argumentos específicos, identificando las razones por las que esa persona estaría comprendida dentro de una causal determinada.

La JNJ justificó estos ajustes en la necesidad de brindar mayor seguridad jurídica y predictibilidad a sus actuaciones, así como aplicar criterios uniformes al momento de evaluar eventuales conflictos de intereses.

El organismo también señaló que busca evitar que determinadas relaciones previas sean interpretadas automáticamente como impedimentos, sin que previamente se analice si efectivamente pueden comprometer la independencia de quien debe intervenir en una decisión.

Las nuevas disposiciones tendrán impacto en los procedimientos que pasan por el Pleno de la JNJ, organismo constitucional encargado de funciones relevantes dentro del sistema de justicia, entre ellas la selección, nombramiento, evaluación y aplicación de determinadas medidas disciplinarias respecto de jueces y fiscales.

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