La instancia administrativa encargada de evaluar el caso determinó que no correspondía iniciar un procedimiento contra Vicente Paul Espinoza Santillán y dispuso el archivo del expediente. La decisión se adoptó luego de las diligencias preliminares, en las que fueron convocados cinco testigos propuestos por la denunciante.

Septiembre 3,2026 |

La investigación administrativa contra el superintendente de la Sunedu, Vicente Paul Espinoza Santillán, tuvo un giro luego de que una instancia del Ministerio de Educación determinara que no existen elementos suficientes para iniciar un procedimiento administrativo disciplinario en su contra por una denuncia de presunto hostigamiento sexual.

La Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (STOIPAD) del Minedu declaró “no ha lugar” el inicio del proceso y, como consecuencia, dispuso el archivo del expediente evaluado en esa vía.

El caso se originó a partir de la denuncia presentada por una exprestadora de servicios, cuya identidad permanece protegida bajo el código VHS004-2026. La denunciante atribuyó al funcionario presuntos actos de hostigamiento sexual, abuso de posición jerárquica y posteriores represalias en el ámbito laboral.

De acuerdo con su versión, en febrero de 2026 se habrían producido acercamientos físicos no consentidos dentro de las instalaciones de la institución. La mujer sostuvo que rechazó esas acciones y que, posteriormente, fue enviada a realizar trabajo remoto.

También afirmó que su vínculo contractual no fue renovado después de haber comunicado los hechos, situación que incorporó a su denuncia como una supuesta represalia derivada de lo ocurrido.

Durante la investigación preliminar administrativa se convocó a cinco testigos propuestos por la propia denunciante para obtener elementos que permitieran corroborar su relato.

Sin embargo, cuatro de las personas citadas no acudieron a las diligencias programadas. La única testigo que compareció proporcionó, según la evaluación del caso, información de carácter referencial debido a que había conocido los supuestos hechos meses después y no los había presenciado directamente.

Ese escenario fue considerado durante el análisis efectuado por la Secretaría Técnica antes de resolver que no correspondía avanzar hacia la apertura formal de un procedimiento administrativo disciplinario contra Espinoza Santillán.

La decisión representa el cierre del expediente en esta instancia administrativa y no equivale, por sí misma, a un pronunciamiento sobre eventuales investigaciones que puedan tramitarse de manera independiente en otras vías.

El caso había adquirido notoriedad pública a comienzos de agosto, cuando se conocieron las acusaciones formuladas por la extrabajadora contra el titular de la Sunedu y otros cuestionamientos relacionados con el trato que habría recibido después de comunicar los presuntos hechos.

En aquel momento también fue mencionado el entonces director de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria, Luis Corrales Dolmos, por una denuncia relacionada con presunto hostigamiento laboral. Posteriormente, la Sunedu informó que Corrales presentó su renuncia al cargo y que esta fue aceptada.

La institución señaló entonces que esa salida no interfería con las investigaciones administrativas que se encontraban en curso y expresó su rechazo a cualquier modalidad de hostigamiento laboral o sexual, además de comprometerse a colaborar con las diligencias correspondientes.

Con la reciente decisión del Minedu, Espinoza Santillán no afrontará un procedimiento disciplinario derivado de este expediente administrativo. El archivo se sustenta en la evaluación de los elementos recopilados durante la fase preliminar y en la falta de testimonios directos que permitieran respaldar suficientemente la apertura del proceso.

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